NOTA DE DEBITO ELECTRONICA
Una nota de debito electrónica tiene la facultad de anular una nota de crédito y aumentar el monto un documento tributario electrónico y no la cantidad.
Las Notas de Débito a que hace referencia el artículo 57° de la ley, deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas en la letra A, del artículo 69°, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.”
Otras Propiedades:
Una Nota de Débito Electrónica puede modificar, al mismo tiempo, varias Facturas Electrónicas o de papel a nombre del mismo contribuyente, ya que no existe ninguna disposición legal o reglamentaria que impida la emisión de una Nota de Débito por aumentos del impuesto facturado y que diga relación con una o más facturas, según lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.